Veronica Gonzalez | DEFINIENDO CONCEPTOS DE PI: INJUNCTION
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DEFINIENDO CONCEPTOS DE PI: INJUNCTION

DEFINIENDO CONCEPTOS DE PI: INJUNCTION

Un término jurídico muy propio del Derecho anglosajón y que, por tanto, no tiene su equivalente en el ordenamiento jurídico español; pero ¿qué significa exactamente INJUNCTION?

Injunction es esa figura jurídica que procede del Derecho de Equidad o Equity que surgió en el s. XV en paralelo al Common Law, a fin de aplicar de manera más justa y rápida determinadas actuaciones que iban en contra del buen hacer y la buena convivencia de la sociedad.

Según el diccionario Collins, en el ámbito de la propiedad industrial e intelectual es un mandamiento que dicta un juez para detener, normalmente un uso fraudulento como podría ser una falsificación de un producto de marca registrada.

No obstante, en otros ámbitos del Derecho también se refiere a cuando judicialmente se le dice a una persona que deje de hacer algo que esté dañando a otra persona, como por ej. entrar en un recinto privado sin autorización (lo que se conoce como Trespassing en inglés); ésta es la versión que yo llamo “negativa” del Injuction pero también existe su contrapartida “positiva” que es cuando un juez pide a alguien que haga algo como, por ejemplo, recoger un vertido de petróleo.

En cuanto a su procedimiento es muy similar a una demanda normal pero en el caso del Injunction se trata de un procedimiento mucho más rápido. A mi modo de ver hay 2 tipos a destacar:

1.- El Provisional:  TRO (temporary restraining order, por sus siglas en inglés).

Se concede sin una vista; se puede solicitar al tribunal que dé la orden sin notificar a la persona contra la que se pide el injunction; y si se otorga éste, el tribunal entonces sí que notificará a la otra parte su decisión.

Se presenta una declaración jurada al tribunal donde se tienen que argumentar y probar todos los requisitos del injunction.

2.- El Permanente: (Preliminary Injunction)Siempre requiere notificación, al igual que los emplazamientos.

 → En cuanto a su posible TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL podríamos emplear, según el contexto, las siguientes, no siendo sus equivalentes en absoluto; por ello, como dije al principio, al ser un término puramente anglosajón casi mejor dejarlo en inglés y explicarlo, en su caso.

– Medida resarcitoria por orden judicial

– Medida cautelar (cuando aparece “injunctive relief”)

– Desagravio por mandato judicial

Espero que os haya sido útil la definición de este término y que estéis atentos a mi blog ya que seguiré subiendo contenido acerca de la serie definiendo conceptos de PI.

¡Pasad un feliz lunes!



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