Veronica Gonzalez | Qué figura jurídica utiliza un API para defender las marcas NO REGISTRADAS de sus clientes
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Qué figura jurídica utiliza un API para defender las marcas NO REGISTRADAS de sus clientes

Qué figura jurídica utiliza un API para defender las marcas NO REGISTRADAS de sus clientes

Durante mis 20 años como profesora de léxico de inglés-español-inglés en la Universidad de Alicante tengo muchas cosas que contaros en cuanto terminología de PI en inglés y hoy, con este calor veraniego me animo a escribir un poquito sobre determinados términos jurídicos ingleses que suponen un dolor de cabeza a los traductores de inglés a la hora de buscar un término en español. La conclusión suele ser clara y así lo vais a ver cuando leáis estas breves líneas explicativas.

Si entiendo que la forma de pensar de un anglosajón y un latino es distinta me resultar más fácil entender por qué no hay equivalencias y por ello empiezo con esta pregunta desde el punto de vista de un abogado.

¿Qué figura jurídica utiliza un API  para defender las marcas NO REGISTRADAS de sus clientes?

El Derecho británico utiliza la figura del “passing off”. Esto significa que cuando se pueda probar que una persona física y/o jurídica usa un signo en el mercado que ha adquirido goodwill, o sea, prestigio y buena reputación, podrá demandar al infractor que haya usurpado su marca, tanto en el mercado nacional como internacional, aunque no estuviera registrada dicha marca. Eso lo puede hacer un abogado británico con la figura jurídica del “passing off”.

Sin embargo, en España únicamente podríamos acudir a la Ley de competencia desleal, concretamente a su artículo 11 de la Ley 3/1991 que protege la imitación del producto o servicio, y a su artículo 6 que protege respecto a la procedencia empresarial.

En España, acudiríamos a la Ley de Marcas Ley 17/2001, de 7 de diciembre únicamente cuando se infrinjan los derechos marcarios de una marca registrada.

El verbo “to pass off” en inglés significa engañar haciendo pasar por los de otro determinados productos o marcas, es decir de “usurpar”, “cometer fraude por imitación”.

El problema, a efectos de traducción, es que no existe como hemos visto muy resumidamente aquí una figura jurídica exacta en el Derecho español que incluya dicho concepto, sino que vienen amparados en varias leyes distintas.

Por tanto, se optaría por no traducirlo y dejarlo en cursiva en inglés con una escueta explicación entre paréntesis. Así de contundente y simple solucionaríamos este problema terminológico pero es importante que sepamos siempre antes su significado.

En breve, escribiré más pequeños consejos sobre otros términos muy utilizados en el Derecho anglosajón en el ámbito de la Propiedad Industrial e Intelectual como TRADE DRESS.



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